El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 61. Utilidad pública y derecho de tanteo y retracto sobre espacios naturales protegidos.

Artículo 61 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. La declaración de un espacio natural protegido lleva aparejada la declaración de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados inter vivos que comporten la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles situados en su interior.

2. Para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente a la Comunidad Autónoma el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en la que haya sido instrumentada la citada transmisión.

3. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.