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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 92. Zonas especiales de conservación.

Artículo 92 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Texto consolidado

Una vez aprobados los lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, estos serán declarados, por decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, como zonas especiales de conservación, junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11007.

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