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Ley Vigente

Artículo 4. Deberes de conservación.

Artículo 4 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. · BOE-A-2023-4327

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, las entidades de derecho público y privadas y toda la ciudadanía tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio natural y la biodiversidad, prestando especial atención a los hábitats y a las especies silvestres en régimen de protección especial, así como, cuando así se impusiera, la obligación de restaurar o subsanar el daño que hayan podido causar a los recursos naturales objeto de protección por la presente ley.

2. La Administración autonómica y las Administraciones locales riojanas tienen los deberes siguientes:

a) Los previstos en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su respectivo ámbito competencial.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinar las medidas pertinentes para la subsanación de los daños y perjuicios causados.

c) Colaborar y cooperar entre sí y con entidades de derecho privado, en los términos establecidos en la presente ley, para garantizar un uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

d) Incorporar criterios de sostenibilidad en las decisiones sobre aprovechamientos de los recursos para garantizar un uso del medio natural que permita la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y venideras.

e) Restaurar los ecosistemas y los elementos de la biodiversidad cuando su degradación produzca un menoscabo en su funcionamiento y conservación y repercuta negativamente en los servicios de los ecosistemas.

f) Impulsar medidas que fomenten que empresas productoras y/o importadoras elaboren o adquieran productos y tecnologías de producción sostenibles y respetuosos con la biodiversidad, certificados ambientalmente. Además, se realizarán campañas de concienciación entre los consumidores para que aumente la demanda de estos productos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-28.

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