Artículo 32. Planes de aprovechamiento de las aguas libres.
Artículo 32 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, elaborará un Plan de Aprovechamiento para las Aguas Libres, de conformidad con lo que establezca el Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja, cuyos resultados se incorporarán a las prevenciones que, para este tipo de aguas, se establezcan en la Orden Anual de Pesca. En este Plan se determinará como mínimo, para cada tramo, el período y días hábiles, el número de capturas por pescador y día, las tallas mínimas, las artes y cebos permitidos y cuantos extremos se consideren necesarios para conseguir un aprovechamiento ajustado a la planificación efectuada.