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Ley Vigente

Artículo 31. Planes técnicos de pesca.

Artículo 31 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

1. En los cotos de pesca, todo aprovechamiento piscícola deberá realizarse conforme a un Plan Técnico justificativo de la cuantía de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.

2. Los Planes Técnicos de Pesca de los cotos serán elaborados por técnicos competentes en la materia y aprobados por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca. Reglamentariamente se determinará el contenido de los Planes Técnicos de Pesca, el procedimiento para su aprobación y su período de vigencia.

3. Una vez aprobado el Plan Técnico, y durante su vigencia, el ejercicio de la pesca en el coto se regirá cada año por el correspondiente Plan de Pesca Anual, redactado conforme a aquél, y cuyas principales características estarán contenidas en la Orden Anual de Pesca.

4. En todo caso, los Planes Técnicos de Pesca se adaptarán a las prevenciones del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja a que se refiere el artículo 30 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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