Artículo 73. Sociedades de pescadores.
Artículo 73 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de sociedades de pescadores aquellas asociaciones deportivas constituidas legalmente en La Rioja, y con sede en ella, que tengan como finalidad el fomento de la práctica deportiva de la pesca y garantizar el aprovechamiento ordenado y sostenido de los recursos piscícolas.
2. La Federación Riojana de Pesca tendrá, a efectos de lo establecido en este Título, el tratamiento que esta Ley otorga a las sociedades de pescadores.