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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 86. Sanciones aplicables.

Artículo 86 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves:

Multa de 100 a 300 €.

Posibilidad de retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de seis meses.

b) Por la comisión de infracciones graves:

Multa de 300,01 a 3.000 euros.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre seis meses y tres años.

c) Por la comisión de infracciones muy graves:

Multa de 3.000,01 a 60.000 euros.

Retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante el plazo comprendido entre tres y cinco años.

d) En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de pesca en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a contar a partir del día en el que el pescador esté en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.

e) Se hará una reducción del treinta por ciento del importe de la multa impuesta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Se abone el resto de la sanción de multa en el plazo que disponga la resolución, así como que se justifique el pago del total de las indemnizaciones, que en su caso procedan por daños y perjuicios imputados a él, así como el rescate establecido para el caso de ocupación de artes.

El infractor manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con las indemnizaciones reclamadas y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo. Que el infractor no fuera reincidente en la comisión de infracciones a la Ley de Pesca.

2. Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:

a) Establecer la prohibición a los sancionados de obtener cualquier clase de permiso para el ejercicio de la pesca en cotos de pesca de La Rioja, durante un año en caso de infracciones leves, de uno a tres años en el caso de infracciones graves y de tres a cinco años en el caso de infracciones muy graves, así como la invalidación de los que pudiera tener pendientes de disfrutar.

b) Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y, en su caso, la anulación de la autorización, nombramiento o concesión administrativa que aquella precise.

c) Cuando el infractor sea un agente auxiliar de la autoridad, establecer la inhabilitación para el desempeño de tales funciones de forma temporal, por un período de hasta seis meses por infracciones leves, entre seis meses y un año para infracciones graves y de uno a tres años en caso de infracciones muy graves, pudiendo llegar a hacerlo de forma permanente en caso de reincidencia en infracciones muy graves.

3. Los infractores sancionados con retirada de la licencia de pesca deberán entregar tal documento a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca en un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo previsto en esta Ley.

4. Los menores de dieciocho años, y los menores de doce años sin ir acompañados por la persona que se haga responsable de su acción de pescar, que infringieran las disposiciones contenidas en esta Ley, serán sancionados con el cincuenta por ciento del importe de la multa establecida en la Ley. En el caso de no disponer de medios para sufragar la multa y la indemnización que proceda, se responsabilizará a la persona que ejerza su patria potestad o tutela, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1142.

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