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Ley Vigente

Artículo 10. Especies objeto de pesca.

Artículo 10 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

Texto consolidado

Son especies objeto de pesca a los efectos de esta Ley, aquellas que, en el marco de la normativa estatal y de la Unión Europea, se definan reglamentariamente como tales por la Consejería competente en materia de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-09.

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