Artículo 78. Vigilancia de los cotos de pesca.
Artículo 78 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, todo coto de pesca gestionado por una entidad colaboradora deberá disponer de un servicio de vigilancia a cargo de dicha entidad cuyas características se determinarán reglamentariamente.
Corresponderá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca dotar a los cotos de pesca, gestionados directamente por ella, de un servicio de vigilancia.