Artículo 68. Transporte de ejemplares vivos procedentes del medio natural.
Artículo 68 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
El transporte de ejemplares vivos de cualquiera de las especies de la fauna acuícola o su trasvase entre diferentes tramos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá autorización expresa de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca. El procedimiento de autorización se regirá por lo establecido reglamentariamente.