Artículo 90. Actualización de la cuantía de las sanciones.
Artículo 90 de la Ley 2/2006, de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. · BOE-A-2006-5209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-09.
Texto consolidado
A partir de los tres años de la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca actualizará, periódicamente, mediante orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan tenido los Índices de Precios de Consumo del Estado publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.