Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
BOE-A-2005-12950 · Boletín Oficial del Estado, 2005-07-28 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 10/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 10/2005 regula la ordenación y gestión de los puertos y las instalaciones portuarias en las Illes Balears, estableciendo un marco legal para su planificación, construcción y explotación. Esta norma es aplicable desde su entrada en vigor el 22 de junio de 2005 a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a los operadores de puertos de competencia autonómica.
Entre los puntos clave, la ley establece que la administración portuaria debe garantizar la calidad de los servicios ofrecidos, promoviendo la participación de los agentes económicos y sociales en la gestión portuaria. También se crea la entidad "Puertos de las Illes Balears", que asume funciones ejecutivas y de control, incluyendo la potestad sancionadora. Además, se regula el régimen de concesiones para la explotación de puertos, estableciendo procedimientos claros para su otorgamiento y modificación, así como un régimen sancionador para infracciones que pueden ser leves, graves o muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta 600.000 euros.
La ley no está derogada y sigue vigente, constituyendo un pilar fundamental para la gestión portuaria en las Illes Balears.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-06-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 2005-07-28
- Entrada en vigor
- 2005-07-03
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-12950
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos fundamentales.
- Artículo 3. Puertos de competencia autonómica.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Bienes demaniales.
- Artículo 6. Zona de servicio del puerto.
- Artículo 7. Uso de los bienes demaniales.
- Artículo 8. Naturaleza y objetivos.
- Artículo 9. Composición.
- Artículo 10. Categorías.
- Artículo 11. Contenido.
- Artículo 12. Procedimiento de aprobación y modificación.
- Artículo 13. Naturaleza y contenido
- Artículo 14. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 15. Obras urgentes o excepcionales.
- Artículo 16. Modificación de los planes.
- Artículo 17. Principios.
- Artículo 18. Informe de la administración portuaria.
- Artículo 19. Control urbanístico.
- Artículo 20. Obras que afectan a la zona de servicio.
- Artículo 21. Iniciativa.
- Artículo 22. Tramitación y aprobación de los planes de uso y gestión y de los proyectos básicos.
- Artículo 23. Concepto.
- Artículo 24. Principios de actuación.
- Artículo 25. Funciones de la consejería competente en materia de puertos.
- Artículo 26. Naturaleza jurídica.
- Artículo 27. Funciones.
- Artículo 28. Derecho aplicable.
- Artículo 29. Impugnación de actos.
- Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 31. Estructura básica.
- Artículo 32. Presidencia y Vicepresidencia.
- Artículo 33. Consejo de administración.
- Artículo 34. Director gerente.
- Artículo 35. Consejo asesor.
- Artículo 36. Régimen patrimonial.
- Artículo 37. Financiación.
- Artículo 38. Régimen de personal.
- Artículo 39. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 40. Régimen tributario.
- Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.
- Artículo 42. Concepto, normas generales y tipología.
- Artículo 43. Concepto y delimitación de los servicios portuarios generales.
- Artículo 44. Prestación de servicios generales.
- Artículo 45. Concepto y delimitación de los servicios portuarios básicos.
- Artículo 46. Normas generales.
- Artículo 47. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 48. Prestación de los servicios básicos.
- Artículo 49. Títulos habilitantes.
- Artículo 50. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.
- Artículo 51. Ámbito de aplicación.
- Artículo 52. Prestación de servicios comerciales y otras actividades por parte de terceros.
- Artículo 53. Servicios comerciales prestados por Puertos de las Illes Balears.
- Artículo 54.
- Artículo 55. Tarifas.
- Artículo 56. Formas de gestión demanial.
- Artículo 57. Usos permitidos.
- Artículo 58. Usos prohibidos.
- Artículo 59. Utilización del dominio público portuario por parte de terceros.
- Artículo 60. Procedimiento de otorgamiento.
- Artículo 61. Contenido del título.
- Artículo 62. Modificación, revisión y extinción de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 63. Reglas generales.
- Artículo 64. Naturaleza.
- Artículo 65. Procedimiento.
- Artículo 66. Revocación.
- Artículo 67. Efectos de la extinción.
- Artículo 68. Principios generales.
- Artículo 69. Características de las autorizaciones.
- Artículo 70. Cesiones de derechos en puertos gestionados en régimen de concesión.
- Artículo 71. Registros generales.
- Artículo 72. Ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Plazo de las concesiones.
- Artículo 74. Iniciación.
- Artículo 75. Solicitudes.
- Artículo 76. Tramitación de los proyectos.
- Artículo 77. Aprobación de los proyectos.
- Artículo 78. Condiciones de otorgamiento del título.
- Artículo 79. Concursos.
- Artículo 80. Resolución de los concursos.
- Artículo 81. Concesiones de obra pública portuaria.
- Artículo 82. Título concesional.
- Artículo 83. Explotación y gestión.
- Artículo 84. Actos de transmisión y de gravamen.
- Artículo 85. Publicidad registral.
- Artículo 86. Modificación de las concesiones.
- Artículo 87. Extinción de las concesiones.
- Artículo 88. Prolongación de la explotación.
- Artículo 89. Reversión.
- Artículo 90. Fianzas para autorizaciones.
- Artículo 91. Fianza provisional.
- Artículo 92. Fianza definitiva.
- Artículo 93. Garantía de explotación.
- Artículo 94. Canon de aprovechamiento.
- Artículo 95. Medidas administrativas.
- Artículo 96. Concepto y clasificación.
- Artículo 97. Infracciones leves.
- Artículo 98. Infracciones graves.
- Artículo 99. Infracciones muy graves.
- Artículo 100. Sujetos responsables.
- Artículo 101. Prescripción.
- Artículo 102. Principios generales.
- Artículo 103. Tipología de sanciones.
- Artículo 104. Sanciones accesorias.
- Artículo 105. Gradación.
- Artículo 106. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
- Artículo 107. Prescripción.
- Artículo 108. Responsabilidad por daños.
- Artículo 109. Órganos competentes.
- Artículo 110. Procedimiento.
- Artículo 111. Funciones.
- Artículo 112. Inspección y vigilancia.
- Artículo 113. Obras y actividades no amparadas por título habilitante.
- Artículo 114. Medidas de protección.
- Artículo 115. Embarcaciones, vehículos y objetos abandonados.
- Artículo 116. Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales.
- Artículo 117. Medidas contra deudores.
- Artículo 118. Multas coercitivas.
- Artículo 119. Ejecución forzosa.
- Disposición adicional primera. Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2005?
- Ley 10/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2005?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.