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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 72. Ámbito de aplicación.

Artículo 72 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Texto consolidado

1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años.

2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél.

3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.#df-23

Su anterior numeración era artículo 67.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..

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