Artículo 71. Registros generales.
Artículo 71 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. El Registro General de usuarios de amarres es el instrumento de publicidad para la gestión de los amarres en las instalaciones portuarias sujetas a concesión administrativa. La inscripción de los usuarios es preceptiva y los protege frente a terceros.
2. Puertos de las Illes Balears llevará, actualizado, el Registro de usuarios del dominio público portuario, en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones, revisando anualmente el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos.
3. Dichos registros tendrán carácter público, y se podrán solicitar los certificados oportunos sobre su contenido, que serán un medio de prueba de la existencia y la situación del correspondiente título. Asimismo, los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse en el asiento correspondiente.
4. La organización y el funcionamiento de los registros, así como los efectos de las inscripciones, se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
5. Los puertos en régimen de concesión deberán llevar un registro actualizado de los usuarios de amarres, y en especial de las trasmisiones de los derechos de uso sobre estos.
Su anterior numeración era artículo 66.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.