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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 73. Plazo de las concesiones.

Artículo 73 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. El plazo de las concesiones es el que fija el título correspondiente y no puede superar los treinta y cinco años de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de costas. No obstante, el plazo de las concesiones otorgadas en espacios de servicio portuario, no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se rige por la legislación de contratos de las administraciones públicas.

2. El vencimiento de la concesión tiene que coincidir, si procede, con el de las autorizaciones de la actividad o el de la licencia por prestación de servicios que puedan otorgarse.

3. El plazo es improrrogable, excepto en los supuestos siguientes:

a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de prórroga y discrecionalmente la conceda Puertos de las Illes Balears.

b) Cuando el título de otorgamiento no prevea la posibilidad de prórroga, pero el concesionario se comprometa a llevar a cabo una inversión relevante no prevista que, a juicio de Puertos de las Illes Balears, sea de interés para la explotación portuaria.

Su anterior numeración era artículo 68.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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