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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19. Control urbanístico.

Artículo 19 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. Son obras públicas de interés general y, por lo tanto, no sujetas a los actos de control preventivo municipal, las siguientes:

a) Las que se realicen en la zona de servicio del puerto.

b) Las que sean necesarias para la conexión del puerto con la red viaria y con los sistemas generales y locales.

2. Los actos de edificación y de uso del suelo que tengan que realizarse en la zona de servicio del puerto quedan sometidos a la autorización de Puertos de las Illes Balears. En el procedimiento de otorgamiento deberá contarse preceptivamente con el informe urbanístico del municipio correspondiente, que tiene que emitirse en el plazo de un mes.

Su anterior numeración era artículo 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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