Artículo 92. Fianza definitiva.
Artículo 92 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Una vez otorgada la concesión, y en el plazo señalado en el título, el adjudicatario tiene que constituir una fianza definitiva incrementando la provisional hasta el 5% del presupuesto admitido por el órgano competente.
2. Si el concesionario no constituye la fianza en el plazo establecido en el título administrativo, se entiende que renuncia al mismo. En este caso, el concesionario pierde la fianza constituida.
3. Cuando la concesión se extingue por caducidad, se deducen de la fianza las cantidades que tengan que hacerse efectivas en concepto de indemnizaciones y de penalidades.
4. Si se ejecuta total o parcialmente la garantía constituida, el concesionario estará obligado a completarla o restituirla en el plazo de un mes.
5. La fianza se devolverá al concesionario en el plazo de tres meses desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones, con deducción, si procede, de las cuantías que tengan que hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.
6. Previamente a la devolución de la fianza, tendrá que haberse constituido la garantía establecida en el artículo siguiente
Su anterior numeración era artículo 87.
Se modifca la letra f) por el art. 21.5 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.