Artículo 91. Fianza provisional.
Artículo 91 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Los solicitantes de una concesión administrativa tienen que acreditar, en el momento de presentar el proyecto, la constitución de una fianza provisional por un importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones.
2. La fianza provisional tiene que constituirse de acuerdo con la normativa vigente, es irrevocable y es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, el cual ordenará su devolución si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.
Su anterior numeración era artículo 86.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.