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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Fianzas para autorizaciones.

Artículo 90 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley sólo están obligadas a la constitución de fianzas cuando la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador.

Su anterior numeración era artículo 85.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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