Artículo 90. Fianzas para autorizaciones.
Artículo 90 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
Las personas beneficiarias de las autorizaciones reguladas en esta ley sólo están obligadas a la constitución de fianzas cuando la ocupación del dominio público sea especialmente intensa y se establezca como condición en el título autorizador.
Su anterior numeración era artículo 85.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.