Artículo 96. Concepto y clasificación.
Artículo 96 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de puertos las acciones y omisiones tipificadas en esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Por disposiciones reglamentarias se pueden complementar o especificar las conductas tipificadas como infracciones, siempre que no se innove el cuadro de infracciones y de sanciones establecido en esta ley.
Su anterior numeración era artículo 91.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.