Artículo 95. Medidas administrativas.
Artículo 95 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
La actuación contraria a lo que dispone esta ley permite a la administración portuaria:
a) Adoptar las medidas necesarias para el restablecimiento del régimen jurídico infringido en función de la naturaleza de los hechos.
b) Imponer sanciones a los responsables, previa tramitación de un procedimiento sancionador.
c) Exigir la reparación de los daños y perjuicios causados al dominio público y a otros bienes y derechos de la administración.
Su anterior numeración era artículo 90.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.