Artículo 50. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos.
Artículo 50 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Puertos de las Illes Balears gestiona el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, que tiene carácter público y al cual acceden de oficio los títulos habilitantes correspondientes.
2. La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del consejo de administración de Puertos de las Illes Balears.
Su anterior numeración era artículo 45.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.