Artículo 49. Títulos habilitantes.
Artículo 49 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Para la prestación de los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de Puertos de las Illes Balears.
2. Las condiciones para ser titular de las licencias, los requisitos y el procedimiento para otorgarlas, su contenido y el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.
Su anterior numeración era artículo 44.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.