Artículo 48. Prestación de los servicios básicos.
Artículo 48 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.
2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.
3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.
Su anterior numeración era artículo 43.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.