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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 48. Prestación de los servicios básicos.

Artículo 48 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.

2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.

3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.

Su anterior numeración era artículo 43.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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