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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Puertos de competencia autonómica.

Artículo 3 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

1. Son competencia de la Administración autonómica de las Illes Balears:

a) Los puertos, las marinas y las instalaciones portuarias y marítimas adscritos a la comunidad autónoma que permitan la realización de operaciones de tránsito portuario y presten servicios a las actividades pesqueras, deportivas o náutico-recreativas, siempre que no sean declarados de interés general del Estado.

b) Los puertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión y se produzca la adscripción a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como aquellos que determine el Estado por cualquier forma jurídica.

c) En todo caso, los puertos y las instalaciones delimitados en los planos que acompañan al Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de puertos a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y posteriores planos y actos de adscripción.

2. La presente ley es también aplicable a la ordenación y gestión de los servicios portuarios que se prestan en aguas, infraestructuras e instalaciones adscritas a la Administración de la comunidad autónoma que no estén incluidas expresamente en la declaración de puertos de interés general.

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los puertos y las instalaciones marítimas cuya competencia exclusiva corresponda al Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-1526.

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