Artículo 109. Órganos competentes.
Artículo 109 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.
b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.
c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.
Su anterior numeración era artículo 104.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.