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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 109. Órganos competentes.

Artículo 109 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las multas reguladas en la presente ley corresponderá a los siguientes órganos:

a) Al director gerente, hasta 9.000,00 euros.

b) Al Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, de 9.000,00 euros hasta 100.000,00 euros.

c) Al Consejo de Gobierno, cuando la cuantía sea igual o superior a 100.000,00 euros.

Su anterior numeración era artículo 104.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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