Artículo 118. Multas coercitivas.
Artículo 118 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. De acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, Puertos de las Illes Balears puede imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores y de aquéllos que sean dictados en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.
2. La competencia para fijar las multas es del mismo órgano que ha dictado la resolución ejecutable. Su imposición tiene que ir precedida de la advertencia correspondiente y puede reiterarse hasta la realización completa de la conducta exigida por la administración.
3. El importe de cada una de las multas no puede superar el 10% de la cuantía de la sanción o del valor económico de las obras o actuaciones exigidas.
Su anterior numeración era artículo 113.