El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Categorías.

Artículo 10 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:

Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.

Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.

Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.

Categoría D. Instalaciones marítimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.