Artículo 10. Categorías.
Artículo 10 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
Se establecen cuatro categorías de puertos, con independencia de la administración de la que dependan:
Categoría A. Puertos comerciales con uso y tráfico integral, que son aquellos aptos para albergar todo tipo de tráfico, interinsular y con el continente, así como usos comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos.
Categoría B. Puertos comerciales, industriales, pesqueros y deportivos con tráfico interinsular.
Categoría C. Puertos deportivos, pesqueros o mixtos.
Categoría D. Instalaciones marítimas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.