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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 17. Principios.

Artículo 17 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. La ordenación urbanística de los puertos tiene que procurar su conexión e integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el desarrollo eficaz de las actividades portuarias.

2. Los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria.

3. Sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento general deban adaptarse al Plan general de puertos y planes de uso y gestión de los puertos, éstos podrán prever el régimen de ordenación que se aplicará mientras no se produzca la adaptación.

Su anterior numeración era artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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