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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 58. Usos prohibidos.

Artículo 58 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:

a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.

b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.

Su anterior numeración era artículo 53.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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