Artículo 58. Usos prohibidos.
Artículo 58 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
En la zona de servicio de los puertos quedan prohibidos, en todo caso:
a) El tendido aéreo de líneas eléctricas y telefónicas.
b) Los vertidos contaminantes y aquéllos que no sean autorizados.
Su anterior numeración era artículo 53.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.