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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Procedimiento de aprobación.

Artículo 14 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. La elaboración de los planes de uso y gestión de nuevos puertos y de ampliaciones de los existentes, promovidos por una iniciativa particular, corresponderá a esta, que deberá presentar la correspondiente propuesta de plan junto con el proyecto básico y la memoria de la instalación.

2. La elaboración de los planes de uso y gestión en los restantes supuestos corresponde a Puertos de las Illes Balears.

3. La tramitación y la aprobación inicial de los planes corresponden, en todos los casos, a Puertos de las Illes Balears, de acuerdo con el procedimiento reglamentario, que tiene que garantizar la intervención suficiente de las administraciones públicas con competencias afectadas y, en particular, la del ministerio con competencia en materia de costas, así como el trámite de información pública por un plazo no inferior a un mes y el de la evaluación adecuada del impacto medioambiental.

4. La aprobación definitiva corresponde al consejero competente en materia de puertos mediante orden.

Su anterior numeración era artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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