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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 112. Inspección y vigilancia.

Artículo 112 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. La potestad de inspección y vigilancia se lleva a cabo mediante personal habilitado, que tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de la autoridad.

2. La potestad regulada en este artículo comprende las atribuciones necesarias para la verificación del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias establecidas en relación con las construcciones, las instalaciones, las obras, los servicios y las actividades que se desarrollan en los puertos y en el resto de espacios regulados en esta ley, y también con respecto a los vehículos y las embarcaciones.

Su anterior numeración era artículo 107.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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