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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Solicitudes.

Artículo 75 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. La solicitud para la obtención de una concesión tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Datos identificativos del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.

b) Acreditación de solvencia económica y técnica para atender a las obligaciones resultantes de la concesión.

c) Proyectos básico y de explotación suscritos por un técnico competente y adaptados al correspondiente Plan general de puertos, con detalle de posibles efectos medioambientales y, en su caso, estudio de impacto ambiental. Los proyectos deben contener la descripción de las actividades a desarrollar, las características de las obras e instalaciones a ejecutar conformes con el Plan general de puertos, la superficie a ocupar, el presupuesto estimado de las obras e instalaciones y otras especificaciones que determine Puertos de las Illes Balears.

d) Memoria económico-financiera de la actividad a desarrollar.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

f) Justificante de haber constituido la garantía provisional y, en su caso, seguro de responsabilidad civil.

g) Otros documentos y justificaciones que sean pertinentes y cuya exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.

2. No se admitirán las solicitudes que se opongan de manera notoria al Plan de uso y gestión del puerto de que se trate, las cuales deben archivarse sin más trámite que la audiencia previa a la persona interesada.

3. Las solicitudes de ampliación o modificación de los puertos deportivos, las dársenas o instalaciones marítimas que supongan una modificación de la distribución o de las características de los amarres de base existentes, deberán ser notificadas a los usuarios.

Su anterior numeración era artículo 70.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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