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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 107. Prescripción.

Artículo 107 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al cabo de un año, las impuestas por infracciones graves al cabo de dos años, y las impuestas por infracciones muy graves al cabo de cuatro años.

Su anterior numeración era artículo 102.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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