Artículo 116. Protección del medio ambiente y de los valores culturales y patrimoniales.
Artículo 116 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Puertos de las Illes Balears, en el marco del correspondiente plan director del puerto, tiene que adoptar las medidas adecuadas para la preservación de los valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales de los espacios portuarios.
2. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran, Puertos de las Illes Balears tiene que comunicar a los órganos competentes de la Administración de la comunidad autónoma y, si procede, a otras administraciones públicas, los hechos que puedan tener relevancia a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. Cuando sea necesaria una actuación conjunta o concurrente de dos o más entes públicos, tienen que propiciarse las fórmulas adecuadas de coordinación.
3. Puertos de las Illes Balears tiene que facilitar la práctica de actividades de investigación científica y técnica y de estudio en los puertos y las instalaciones de su competencia, así como también la práctica de actividades culturales, docentes y deportivas.
Su anterior numeración era artículo 111.