Artículo 85. Publicidad registral.
Artículo 85 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.
Su anterior numeración era artículo 80.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.