Disposición adicional primera. Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.
Texto consolidado
1. La Red de Infraestructuras y de Instalaciones Portuarias constituye el sistema que identifica, clasifica y ordena el conjunto de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas que son competencia de la administración autonómica de las Illes Balears, relacionados en el anexo de esta ley.
2. La creación de nuevas infraestructuras e instalaciones o la ampliación de las existentes, aprobada de acuerdo con esta ley, supondrá la inclusión automática en la Red.