Disposición adicional segunda. Modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial.
Disposición adicional segunda de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-03.
Texto consolidado
La Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, queda modificada de acuerdo con los puntos siguientes:
Primero. Se suprime el punto 1 del artículo 57, titulado «Plan director sectorial de puertos deportivos e instalaciones náuticas», y el artículo 66.
Segundo. El artículo 65 queda redactado en los términos siguientes:
«1. Corresponde al Plan director sectorial de transportes de las Illes Balears concretar las medidas destinadas específicamente a proporcionar la suficiencia de recursos e instalaciones que permita la comunicación entre todas las islas, especialmente entre Ibiza y Formentera y con el exterior, asegurando las posibilidades de transporte de los residentes y de las mercancías, así como las modalidades de carácter turístico.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la ordenación del sistema portuario se lleva a cabo a través de los instrumentos que establece la Ley de puertos de las Illes Balears.»