Artículo 30. Responsabilidad patrimonial.
Artículo 30 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
El consejo de administración de Puertos de las Illes Balears debe resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la administración portuaria.
Su anterior numeración era artículo 25.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.