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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 29. Impugnación de actos.

Artículo 29 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. Los actos administrativos dictados por el consejo de administración de Puertos de las Illes Balears agotan la vía administrativa y contra ellos puede interponerse recurso contencioso administrativo de acuerdo con la legislación reguladora de esta jurisdicción.

2. Contra los actos administrativos dictados por otros órganos de Puertos de las Illes Balears puede interponerse recurso de alzada ante el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. La impugnación de los actos de carácter económico tributario se rige por la legislación reguladora de las reclamaciones económicas administrativas.

4. Los actos sujetos a los ordenamientos civil, mercantil y laboral se discuten ante la jurisdicción competente, previa reclamación que tiene que resolver el consejo de administración de acuerdo con la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Su anterior numeración era artículo 24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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