Artículo 82. Título concesional.
Artículo 82 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. El título concesional tiene que incorporar, además de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 56, las determinaciones siguientes:
a) Concreción de los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión.
b) Estudio acreditativo del equilibrio económico y financiero de la concesión.
c) Fianzas que tiene que constituir y mantener el adjudicatario.
2. Asimismo, la administración tiene que reservarse en el título la facultad de modificar, en su caso, las tarifas que puede percibir de los usuarios, como también la de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo.
Su anterior numeración era artículo 77.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.