Artículo 81. Concesiones de obra pública portuaria.
Artículo 81 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa.
2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de:
a) Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente.
b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas.
3. La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación.
4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario.
Su anterior numeración era artículo 76.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.