Artículo 77. Aprobación de los proyectos.
Artículo 77 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos.
2. El acuerdo de aprobación de los proyectos determina:
a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.
b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.
c) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda.
3. La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea.
Su anterior numeración era artículo 72.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.