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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Zona de servicio del puerto.

Artículo 6 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. Para todos los puertos y las instalaciones que son competencia de la Administración de la comunidad autónoma, en el correspondiente plan de uso y gestión del puerto se delimitará una zona de servicio, en la cual se incluirán los espacios, las superficies y las láminas de agua necesarios por la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o de ampliación de la actividad portuaria.

2. La aprobación de la delimitación de la zona de servicio lleva implícita la declaración de utilidad pública, a los efectos previstos en la legislación de expropiación forzosa, de los bienes de propiedad privada, como también la afectación al uso público portuario de los bienes patrimoniales o de dominio público de la Administración de la comunidad autónoma que sean de interés para el puerto.

3. Antes de la aprobación de la delimitación de la zona de servicio será necesario contar con el informe favorable de adscripción previsto en la legislación de costas en el supuesto de afectación de nuevo dominio público marítimo-terrestre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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