Artículo 66. Revocación.
Artículo 66 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria puede revocar las autorizaciones, mediante resolución motivada y con la audiencia previa del titular, en los casos siguientes:
a) Cuando sean incompatibles con obras, normativas o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
b) Cuando sean un obstáculo para la explotación portuaria.
c) Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de más interés público.
2. La revocación, en las circunstancias indicadas en el apartado anterior, no da derecho a indemnización.
Su anterior numeración era artículo 61.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.