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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 87. Extinción de las concesiones.

Artículo 87 de la Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears. · BOE-A-2005-12950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Texto consolidado

1. El cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.

2. Son causas de extinción anticipada de la concesión:

a) El rescate de la concesión por parte de la administración.

b) La declaración de quiebra o la extinción de la persona jurídica concesionaria.

c) La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las Illes Balears puede autorizar el mantenimiento de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo que se reserve su gestión directa.

d) El mutuo acuerdo entre la administración portuaria y el concesionario.

e) La renuncia del concesionario.

f) La revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones.

g) Cualquier otra que se establezca en el pliego de condiciones, de acuerdo con la legislación vigente.

Su anterior numeración era artículo 82.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8819.

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