Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA-d-2001-90002 · Boletín Oficial de Aragón, 2001-07-20 · Comunidad Autónoma de Aragón
Decreto Legislativo 2/2001 está derogada desde el 2021-10-02: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-07-03
- Publicación
- Boletín Oficial de Aragón núm. 86, 2001-07-20
- Entrada en vigor
- 2001-07-21
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2021-10-02
- Consolidado actualizado
- 2024-04-30
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOA-d-2001-90002
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
La Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene una regulación comprensiva del marco organizativo de la Administración Autónoma, así como de las distintas adaptaciones de su procedimiento de actuación exigidas por las peculiaridades de su organización propia.
El contenido inicial de dicha Ley se ha visto afectado por la modificación de ciertos aspectos del procedimiento administrativo común, de carácter jurídico, operados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por la posibilidad de creación del cargo de Viceconsejero, previsto en la Disposición final tercera de la Ley 11/1999, de 26 de octubre. Estas modificaciones, junto con otras mejoras de tipo técnico, han sido acogidas de modo sistemático por la Ley 11/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración.
- Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
- Artículo 4. Principios de organización.
- Artículo 5. Principios de funcionamiento.
- Artículo 6. Los órganos administrativos.
- Artículo 7. División funcional y gestión territorial.
- Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos.
- Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.
- Artículo 11. Los elementos organizativos básicos.
- Artículo 12. Contenido de las normas organizativas.
- Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 14. Los Departamentos.
- Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos.
- Artículo 16. De los Viceconsejeros.
- Artículo 17. Los Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 18. Los Directores Generales.
- Artículo 19. Los Jefes de Servicio.
- Artículo 20. Los órganos de asistencia directa.
- Artículo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 22. Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 23. Los Servicios Provinciales.
- Artículo 24. Competencias generales.
- Artículo 25. Legislación aplicable.
- Artículo 26. Presidente de los órganos colegiados.
- Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados.
- Artículo 28. Secretario de los órganos colegiados.
- Artículo 29. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
- Artículo 30. Delegación de competencias.
- Artículo 31. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.
- Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia.
- Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
- Artículo 34. Ámbito de la delegación.
- Artículo 35. Régimen jurídico de la delegación.
- Artículo 36. Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público.
- Artículo 37. Avocación.
- Artículo 38. Encomienda de gestión.
- Artículo 39. Delegación de firma.
- Artículo 40. Suplencia.
- Artículo 41. Órganos encargados de resolverlos.
- Artículo 42. Procedimiento.
- Artículo 43. Principios de colaboración, auxilio y mutua información.
- Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 45. Programación de la gestión administrativa.
- Artículo 46. Racionalización de los procedimientos.
- Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.
- Artículo 48. El control de eficacia y de eficiencia.
- Artículo 49. Realización efectiva del principio de publicidad.
- Artículo 50. Información a los ciudadanos.
- Artículo 51. Errores en la presentación de escritos ante la Administración.
- Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.
- Artículo 53. Producción de los actos administrativos.
- Artículo 54. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
- Artículo 55. Revisión de oficio.
- Artículo 56. Revocación de actos administrativos.
- Artículo 57. Errores materiales o aritméticos.
- Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición.
- Artículo 59. Recurso de revisión.
- Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.
- Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas.
- Artículo 62. Criterios generales.
- Artículo 63. Notificaciones específicas.
- Artículo 64. Composición de las comisiones.
- Artículo 65. Principios generales.
- Artículo 66. Definición.
- Artículo 67. Clasificación y adscripción.
- Artículo 68. Creación.
- Artículo 69. Plan inicial de actuación.
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- Artículo 71. Extinción.
- Artículo 72. Definición.
- Artículo 73. Estatutos.
- Artículo 74. Régimen de personal.
- Artículo 75. Régimen patrimonial.
- Artículo 76. Régimen de contratación.
- Artículo 77. Régimen presupuestario.
- Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.
- Artículo 79. Definición.
- Artículo 80. Régimen jurídico.
- Artículo 81. Régimen de personal.
- Artículo 82. Régimen de contratación.
- Artículo 83. Definición.
- Artículo 84. Creación.
- Artículo 85. Régimen jurídico.
- Artículo 86. Participación minoritaria en otras empresas.
- Artículo 87. Régimen de personal.
- Artículo 88. Régimen patrimonial.
- Artículo 89. Régimen presupuestario.
- Artículo 90. Régimen de contabilidad pública y de control.
- Artículo 91. Régimen de contratación.
- Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de organismos públicos.
- Disposición adicional tercera. Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional cuarta. El Archivo de la Administración.
- Disposición adicional quinta. El «Boletín Oficial de Aragón».
- Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos.
- Disposición adicional séptima. Adecuación de competencias sancionadoras.
- Disposición adicional octava. Fundaciones privadas de iniciativa pública.
- Disposición adicional novena. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción.
- Disposición adicional décima. Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo.
- Disposición adicional undécima. Atribución de competencias en materia de personal.
- Disposición adicional duodécima. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones.
- Disposición adicional decimotercera. Encargos de ejecución a empresas públicas.
- Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de los órganos colegiados.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley del Presidente y del Gobierno, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio |
| De conformidad con | el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
| De conformidad con | la disposición final 1 de la Ley 11/2000, de 27 de diciembre |
| Deroga | la Ley 11/1996, de 30 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2001?
- Decreto Legislativo 2/2001 está derogada desde el 2021-10-02: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2001?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.