Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición.
Artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los actos y resoluciones que no agoten la vía administrativa serán susceptibles de recurso de alzada.
2. Los actos y resoluciones de los órganos rectores de los organismos públicos dependientes de la Administración autonómica podrán ser objeto de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que estén adscritos cuando los actos no agoten la vía administrativa.
3. Cabrá la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la desestimación de un recurso de alzada.