Artículo 82. Régimen de contratación.
Artículo 82 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002
Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La contratación de las entidades de Derecho público se regirá por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en aquellos supuestos contemplados en la misma en los que deban someterse, total o parcialmente, al régimen de contratación pública.
En los restantes casos, la contratación de estas entidades se someterá al Derecho privado, pero deberá respetar los principios a los que deben ajustarse los contratos de las Administraciones Públicas, contenidos en la legislación básica estatal.
2. La Ley de creación de la entidad de Derecho público determinará sus órganos de contratación, pudiendo fijar los titulares de los Departamentos a los que se hallen adscritos, la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.