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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.

Artículo 78 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2001-90002

Atención: Decreto Legislativo 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los organismos autónomos estarán sometidos al régimen de contabilidad pública y al control financiero, todo ello conforme a lo establecido en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. Asimismo, estarán sometidos a controles de eficacia y de eficiencia, que serán ejercidos por el Departamento al que estén adscritos, y que tendrán como finalidad, respectivamente, comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos que les hayan sido asignados. Estos controles se entienden sin perjuicio del control de eficacia que establece la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-21.

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